Políticas Inclusivas de la Educación

Políticas Publicas Inclusivas de la Educación


Ley fundamental de educación

- Es la ley N°2160 del año 1957.
- La legalidad establece las características básicas de la educación pública, las metas, perfiles, obligaciones y derechos de los miembros de la comunidad educativo.
- La Organización las establece las obligaciones del Consejo Superior de Educación.
- Establece la división de los niveles educativos los planes de estudio y esta compuesto por representantes de todos las partes involucradas en educación.
- El fine de la educación pública es la formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes y derechos.
- Desarrollo integral de las personas, sociedad, valores y promoción de la cultura.


 



Politice de igualdad de acceso a la educación

- Algunos grupos de promoción de los derechos de las personas con discapacidad presionan para políticas más estables y consistentes en favor de las personas con discapacidad.
- Se encuentra regulada por la ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (ley 7600) y otras afines.
- Dicta la obligación estatal de brindar acceso a la educación para las personas con discapacidad física y/o cognitiva.
- Es deber del estado crear programas, servicios, adaptaciones en infraestructura y en los programas de educación.
- El estado debe garantizar el desarrollo integral de todas las personas que requieran de apoyos educativos.



Constitución política

- El área de políticas públicas inclusivas en educación ocupa el título VII, del artículo 78 al 89.

- En esta se establece que la educación básica es gratuita, obligatoria y costeada por el estado.

- Establece la creación de la educación superior y su financiamiento por medio del FEES.

- Fija al español como lengua principal del  estado, esto sin derecho al olvido ni ignoro de las lenguas nativas indígenas.

- En esta se menciona que la educación diversificada no es obligatoria ni pagada por el gobierno.




Política de financiamiento de la educación pública

- El artículo 78 de la constitución política establece un 8% del PIB como financiamiento de la educación.

- Parte de ese 8% es destinado al FEES.

- Existen diversas problemáticas por los recortes en el financiamiento por parte de la asamblea legislativa

- Estos problemas de financiamiento provocan dificultades en temas de infraestructura, plazas para docentes, etc.

- Existen diferentes discusiones sociales sobre el uso y distribución del dinero para la educación.


                                                


                                               

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